Estatuto Social

ESTATUTOS DE P.O.A.

CAPITULO I – DENOMINACIÓN Y OBJETO
● ARTICULO 1ro
● ARTICULO 2do – DOMICILIO
CAPITULO XI – COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
● ARTICULO 54to
CAPITULO XIII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
● ARTICULO 61ro
● ARTICULO 62do
● ARTICULO 63ro
● ARTICULO 64to

● ARTICULO 1ro

 

EL CLUB ARGENTINO DE CRIADORES DEL PERRO OVEJERO ALEMÁN (POA) constituido el 7/01/66 bajo la denominación de Club Argentino del Perro Ovejero Alemán, tiene por objeto:

a) Fomentar y fiscalizar la cría y utilización de los perros ovejeros alemanes de acuerdo a los principios que dieron origen a la creación de esta raza.-

b) Hacer selección real y positiva de los mismos, organizando y dirigiendo su crianza y las pruebas que evidencien sus aptitudes.-

c) Ejercer la representación de los asociados dentro de los fines mencionados y realizar todos los actos que tiendan a la mejor obtención de las finalidades de la Institución.-

d) Llevar un Registro Genealógico de acuerdo con las reglamentaciones que dicte el Comité Ejecutivo conforme a las normas internacionales vigentes.-

e) La Institución será ajena a toda cuestión política o religiosa prohibiéndose cualquier propaganda o discusión de esa índole.- Tampoco se permitirán juegos de azar y los denominados bancados.

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● ARTICULO 2do – DOMICILIO

 

El domicilio legal de la Institución queda fijado en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer Delegaciones y/o Filiales en cualquier punto de la República.

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● ARTICULO 3ro.PATRIMONIO

 

Estará compuesto por:

a) Las cuotas de ingreso y mensuales y con las demás cotizaciones ordinarias y/o extraordinarias que se establezcan a los asociados.-

b) Las donaciones, subsidios, legados y subvenciones de particulares e instituciones.-

c) Las subvenciones nacionales, provinciales y municipales.-

d) El producido resultante de la realización de los actos y actividades que respondan a los fines de la Institución.-

e) Los bienes que posee en la actualidad y los de todo género que se adquieran.

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● ARTICULO 4to.CAPACIDAD

 

La Asociación está capacitada para adquirir, permutar, hipotecar, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles, realizar todo y cualquiera de los actos permitidos para su tipo legal, por las leyes y reglamentos vigentes y podrá operar con los Bancos de la Nación Argentina , Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires, realizando cualquier clase de operaciones con las Instituciones bancarias y bursátiles así como también aceptar donaciones y legados con beneficio de inventario.

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● ARTICULO 5to.UTILIDADES

 

La Asociación no persigue fines de lucro, por ello no distribuirá dividendos, ni participación entre sus asociados de los superávits que pudieran resultar del ejercicio del objeto de su constitución.

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● ARTICULO 6to.DISOLUCION

 

La Asamblea es el único órgano de la Asociación con capacidad para decretar la disolución de la misma. Esta decisión no podrá ser tomada mientras exista un número de socios dispuestos a sostenerla que permita el regular funcionamiento de los órganos sociales quienes, en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución y una vez satisfecha las deudas fiscales y sociales, el patrimonio social de la entidad pasará al Estado Nacional con destino a las secciones especializadas de las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad.-
En caso de resolverse la disolución de la Asociación, la liquidación estará a cargo de una comisión que será designada expresamente por la Asamblea de asociados. Esta Asamblea designará también un Revisor de Cuentas que deberá fiscalizar las operaciones de la liquidación.

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● ARTICULO 7mo.CATEGORIA DE SOCIOS

 

Habrá, sin distinción de sexos las siguientes categorías de socios:

a) Socios Honorarios: Serán las personas que perteneciendo o no a la Asociación se hayan hecho acreedores de tal distinción; este título se otorgará en Asamblea, por resolución de 2/3 de los votos presentes a propuesta del Comité Ejecutivo o de un mínimo de cincuenta (50) socios activos, protectores y/o vitalicios.-

b) Socios Protectores: Serán las personas mayores de 18 años de edad que abonen la cuota de ingreso que determine el Comité Ejecutivo y una cuota mensual igual a tres (3) veces a la de los socios activos. Los socios protectores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos. Podrán dejar de ser socios protectores, por propia decisión, mediante comunicación por escrito al Comité Ejecutivo pasando a la categoría de socios activos, abonando la cuota que corresponda a estos últimos, no correspondiendo en éstos casos abonar la cuota de ingreso.-

c) Socios Activos: Serán las personas mayores de 18 años de edad que abonen la cuota de ingreso y la cuota mensual que fije el Comité Ejecutivo.-

d) Socios Cadetes: Serán las personas menores de 18 años de edad autorizados al efecto por sus padres o representantes legales que abonen una cuota de ingreso y una cuota mensual igual a la mitad de las que abonen los socios activos. Al cumplir los 18 años de edad pasarán automáticamente a revistar en la categoría de socios activos, debiendo abonar la cuota de éstos últimos. En estos casos no corresponderá abonar la cuota de ingreso.-

e) Socios Vitalicios: Serán los socios que cumplan una antigüedad ininterrumpida mínima de veinticinco (25) años como socios activos o protectores. Los socios vitalicios no abonarán cuota mensual desde el momento de su designación como tales.-

f) Socios familiares: Serán el cónyuge e hijos menores de 18 años de edad del socio activo. Para su ingreso abonarán solamente la mitad de la cuota de ingreso. Los socios familiares tendrán todos los derechos del socio activo, excepto el derecho de voto en las Asambleas, mientras revisten en esa categoría. Los socios familiares menores de 18 años, al cumplir esa edad, ingresarán automáticamente en la categoría de activos: a) Sin abonar la cuota de ingreso siempre que tuvieran una antigüedad mínima de tres (3) años; b) Abonando la cuota de ingreso si la antigüedad fuere menor de tres (3) años.-

g) Socios Ausentes: Los encuadrados en el artículo 14.

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● ARTICULO 8vo. INGRESO DE SOCIOS

 

Para poder ingresar a la Institución como socio, se requiere la presentación al Comité Ejecutivo de una solicitud firmada, la que deberá ser refrendada por dos socios activos. En dicha solicitud se declarará expresamente conocer los Estatutos y Reglamentos de la Asociación comprometiéndose a respetarlos. El comité Ejecutivo comunicará a los socios activos el candidato propuesto y los socios que lo presentan, y pasados quince (15) días se procederá, en reunión de plenario de Comité Ejecutivo, a la consideración de la solicitud. Si de la votación que realice el Comité Ejecutivo, resultaren dos o más votos contrarios a la aceptación de la solicitud, la misma será rechazada sin más trámite, no pudiendo el interesado solicitar nuevamente su ingreso antes de transcurrido un año de su presentación anterior. Siendo éstas votaciones secretas, los miembros del Comité Ejecutivo no darán explicaciones de las razones que motivaron el rechazo de la solicitud.

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● ARTICULO 9no.CARNET SOCIAL

 

Una vez aceptada por el Comité Ejecutivo la incorporación de un nuevo socio, se le entregará a éste un carnet que lo acreditará como tal para todos los efectos sociales.
Los derechos y obligaciones que adquiere en su calidad de socio estarán limitados por los Estatutos de la Asociación y por las Resoluciones y Reglamentos que dicte la Asamblea y el Comité Ejecutivo.

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● ARTICULO 10mo.DEBERES DE LOS SOCIOS

 

Los deberes de los socios son los siguientes:

a) Constituir domicilio y comunicar por escrito cualquier cambio que se produzca del mismo, pues mientras no se reciba tal comunicación, se considerará como tal el último declarado por el socio.-

b) Acatar y respetar las disposiciones de este Estatuto y de los Reglamentos y Resoluciones de Asamblea y Comité Ejecutivo.-

c) Propender al adelanto y engrandecimiento de la Institución.-

d) Asistir a las Asambleas y elegir electores una vez cumplidos dos (2) años ininterrumpidos de antigüedad como socio Protector Activo o Vitalicio.-

e) Abonar las cuotas correspondientes de acuerdo con la categoría a que pertenecen. Todo socio que se atrase en el pago de seis (6) cuotas mensuales recibirá de la Tesorería el aviso correspondiente. Si las cuotas pendientes no fueran abonadas debidamente actualizadas dentro de los treinta (30) días subsiguientes al aviso, el Tesorero deberá comunicar tal circunstancia al Comité Ejecutivo, el que por mayoría de votos podrá declarar cesante en su calidad de tal al socio en cuestión, dándolo de baja de la lista de asociados.-

f) Toda persona que haya sido dada de baja de la lista de socios y declarada cesante por la causa expresada en el inciso e), si desea ser reincorporada a la Institución deberá pagar nuevamente su cuota de ingreso, como así también las cuotas que quedara adeudando -debidamente actualizadas-, previa aceptación de su reincorporación por el Comité Ejecutivo.

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● ARTICULO 11mo.SANCIONES

 

Serán pasibles de sanciones:

a) Los actos de los asociados que afecten o perturben el prestigio o finalidades de la Asociación.-

b) La manifestación pública e irrespetuosa en contra de los fallos de los jurados designados por la Asociación, dado que los mismos se consideran inapelables.-

c) La falta de cumplimiento, por parte de los socios, a compromisos contraídos con la Institución.-

Las sanciones a aplicar, podrán ser:
a) Apercibimiento.-
b) Suspensión por un plazo máximo de doce (12) meses.-
c) Expulsión.-
d) Cesantía (art. 10 inc. e).-
e) Baja por ausentismo (art. 14).-
Será órgano competente para la aplicación de las sanciones, el Comité de Disciplina. La Asamblea General actuará como Tribunal de Apelación ante cualquier sanción, debiendo interponerse el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días de notificado en forma fehaciente.

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● ARTICULO 12do.RENUNCIAS

 

El socio que resolviere por propia voluntad dejar de serlo, deberá manifestar tal decisión por escrito al Presidente del Comité Ejecutivo. Deberá el socio renunciante tener sus cuotas sociales abonadas hasta la fecha de su renuncia. En caso contrario y si ante la intimación del pago de cuotas atrasadas que se le formulase por escrito, el socio renunciante no cumpliese con el pago de las mismas, podrá convertirse tal renuncia en cesantía, siendo aplicable lo dispuesto en el Artículo 10 inc. e) y f). En caso de un socio renunciante que posteriormente quisiere reincorporarse a la Institución, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos para la reincorporación de nuevos socios.

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● ARTICULO 13ro. ATRIBUCIONES DE LOS SOCIOS

 

Las atribuciones de los socios son las siguientes:

a) Participar en los concursos y exposiciones organizadas por la Institución abonando los derechos de inscripción que en cada caso se establezcan.-

b) Formar parte de las Asambleas con voz y voto. Integrar el Comité Ejecutivo cuando revistiendo en la categoría de socios activos o vitalicios se ajusten a las condiciones establecidas en el art. 16 incisos b) y c).-

c) Elegir los Representantes que integrarán el Colegio Electoral en cada oportunidad que deban elegirse las autoridades de la Institución.-

d) Cualquier socio puede exponer al Comité Ejecutivo sus ideas o proyectos que considere de utilidad para la Asociación.-

e) Gozar de los beneficios que les acuerde la Institución, hacer uso de los locales y dependencias así como también llevar invitados a la Institución de acuerdo con los Reglamentos que, en tal sentido, establezca el Comité Ejecutivo.-

f) Solicitar la exención del pago de la cuota mensual durante el Servicio Militar, debiendo justificar su alta y baja del mismo, mediante la presentación de la documentación respectiva.

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● ARTICULO 14to. AUSENCIA TRANSITORIA DEL PAÍS

 

El socio que por razones oficiales o particulares debidamente demostradas se encontrase en la necesidad de ausentarse de la República Argentina en forma transitoria, deberá comunicar por escrito al Comité Ejecutivo tal circunstancia, estableciendo la duración de la ausencia del país, resuelto favorablemente por Comité Ejecutivo revistará en los registros de la Asociación como socio ausente quedando eximido del pago de la cuota mensual por el período que dure su ausencia. Dicho lapso no se computará para pasar a la categoría Vitalicio, salvo si se abonaran las cuotas comprendidas en ese período.-
Ningún socio podrá permanecer más de dos (2) años consecutivos como “socio ausente”, vencido ese plazo sin haber solicitado su reingreso a la categoría de que procediese, será dado de baja por el Comité Ejecutivo.-
Dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la terminación de las causas que originaron el pase a socio ausente, estos están obligados a reincorporarse a la categoría que revistaban, a cuyo efecto presentarán al Comité Ejecutivo la correspondiente solicitud. El incumplimiento de lo dispuesto producirá la baja del socio previa notificación de tal medida efectuada por escrito por el Comité Ejecutivo.

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● ARTICULO 15to.COMITE EJECUTIVO

 

La asociación estará dirigida y administrada por un Comité Ejecutivo que estará compuesto por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro-Secretario, un Pro-Tesorero y tres Vocales titulares.-
Habrá además seis Vocales suplentes. Todos ellos durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Al término de cada período se renovará la totalidad del Comité Ejecutivo.

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● ARTICULO 16to.CONDICIONES DEL MIEMBRO DEL COMITÉ EJECUTIVO

 

Para ser electo miembro del Comité Ejecutivo se requiere:

a) Ser mayor de 25 años de edad.-

b) Tener una antigüedad ininterrumpida de tres (3) años como socio activo o vitalicio. Para ocupar el cargo de Presidente ó Vicepresidente se requerirá una antigüedad de cinco (5) años.

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● ARTICULO 17mo. NACIONALIDAD

 

El presidente y vicepresidente deberán ser argentinos nativos o por opción.

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● ARTICULO 18vo. DISTRIBUCIÓN DE CARGOS

 

Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por los Representantes reunidos en Colegio Electoral a ese solo efecto. Los miembros del Comité Ejecutivo asumirán al término de la sesión en la que fueron electos y sus cargos se determinarán en la primera reunión del Comité Ejecutivo en la forma establecida en el primer párrafo del artículo 27.-
La integración del Comité Ejecutivo, sus nombres y cargos deberán ser puestos en conocimiento de todos los asociados, mediante su publicación en la cartelera de la Asociación y entidades afiliadas y/o Delegaciones, así como en la publicación oficial de la Entidad.

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● ARTICULO 19no. ORGANISMOS DEL COMITÉ EJECUTIVO

 

El Comité Ejecutivo cumplirá con las funciones establecidas en éstos Estatutos por medio de los siguientes organismos:

a) Mesa Ejecutiva;
b) Dirección de Registro Genealógico;
c) Comisión de Agrupaciones;
d) Comisión de Campo;
e) Comisión de Publicaciones y Biblioteca;
f) Comisión de Relaciones Públicas e Institucionales;
g) Comisión de Prensa y Propaganda;
h) Comisión Pro-Sede o de Sede;
i) Comisión de Exposiciones;
j) Comisión de Exhibiciones;
k) Comisión de Entidades del Interior.
Si las necesidades administrativas o de organización así lo requiriese, el Comité Ejecutivo podrá crear nuevas comisiones para tareas específicas y determinadas dentro del ámbito de su competencia.

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● ARTICULO 20mo. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO

 

Se constituirá con la totalidad de todos los miembros según lo establecido en el artículo 15 de éstos Estatutos. El Comité Ejecutivo realizará sus sesiones ordinarias por lo menos una vez por mes. Podrá ser convocada a sesión extraordinaria a solicitud del Presidente o de cuatro miembros de Comité Ejecutivo. La solicitud a sesión extraordinaria deberá ser formulada por escrito y dentro de los tres (3) días de solicitada, el Presidente deberá convocar la reunión, la que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días de recibido el pedido. La citación a sesiones extraordinarias se cursará por escrito a cada uno de sus miembros e incluirá:

a) Orden del día.-
b) Despachos producidos por la Mesa Directiva; Direcciones y/o Comisiones. El Comité Ejecutivo funcionará legalmente con la mitad más uno de sus miembros, tomándose las resoluciones por mayoría absoluta de los miembros presentes, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Cuando un miembro del Comité Ejecutivo faltare a tres sesiones consecutivas o siete alternadas en el período de un ejercicio sin causa justificada será considerado dimitente al cargo, dando de inmediato lugar a la aplicación del artículo 34 (suplentes). A los efectos, el Comité Ejecutivo comunicará por nota al causante la resolución tomada.

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● ARTICULO 21ro. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO

 

Estas serán las siguientes:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir éste Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

b) Ejercer la administración de la Asociación;

c) Convocar a Asambleas;

d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;

e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios;

f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 27 para la convocación de asamblea ordinaria;

h) Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea;

i) Dictar las Reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por Asamblea (2) y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

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● ARTICULO 22do. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA EJECUTIVA

 

Esta se integrará con los siguientes miembros del Comité Ejecutivo: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Se reunirá como mínimo dos (2) veces al mes. Las reuniones de la Mesa Ejecutiva se celebrará válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran.-
Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tiene doble voto.-
En caso de licencia del Secretario y/o Tesorero, serán reemplazados por el Pro-Secretario y/o Pro-Tesorero respectivamente.

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● ARTICULO 23ro. FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LA MESA EJECUTIVA

 

Las mismas serán las siguientes:
a) Coordinar el trabajo administrativo de la Asociación.-
b) Decidir los asuntos que deben ser sometidos a consideración del Comité Ejecutivo según lo establece el art. 21 del presente Estatuto.-
c) Distribuir los asuntos entrados por Secretaría y que deberán ser considerados por las distintas Comisiones.-
d) Tratar todos los asuntos que hacen a la marcha de la Institución con excepción de los que corresponden al Comité Ejecutivo según lo establecido en el art. 21 del presente Estatuto.-
e) Tomar decisiones en caso de urgencia, ad-referendum del Comité Ejecutivo.

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● ARTICULO 24to. DE LAS COMISIONES Y/O DIRECCIONES DEPENDIENTES DEL COMITÉ EJECUTIVO

 

El director de cada comisión dependiente del Comité Ejecutivo será designado por éste conforme lo establece el art. 21 inc. f) de este Estatuto.- Los Directores al tomar conocimiento de su designación procederán a integrar la comisión con un mínimo de tres (3) miembros debiendo ser uno de ellos designado como Secretario de Actas. Una vez integrada la Comisión, el Director de la misma deberá informar por escrito al Comité Ejecutivo los datos de los socios que la integran, su número, días de reunión así como también el plan de tareas a desarrollar por la Comisión a su cargo.-
Los objetivos de cada Comisión serán fijados por el Comité Ejecutivo. El comité Ejecutivo está facultado para remover a los Directores de las Comisiones y/o cualquiera de sus integrantes sin expresión de causa por simple mayoría de votos.-
Las comisiones deberán reunirse como mínimo dos veces por mes.-
Sesionarán con la presencia de tres (3) de sus miembros y tomará sus decisiones por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Director tendrá doble voto.-
De cada reunión que se realice, el Secretario de Actas volcará en un libro habilitado al efecto por el Secretario de la Asociación el temario tratado y las resoluciones adoptadas y deberá ser firmado por los miembros presentes en esta reunión. El Secretario de Actas de cada Comisión es el responsable de la preparación, confección y elevación de un informe mensual de la actividad desarrollada por la Comisión destinado al Comité Ejecutivo.

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● ARTICULO 25to. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DEPENDIENTES DEL COMITÉ EJECUTIVO

 

a) Comisión de Agrupaciones: Se ocupará de coordinar la tarea conjunta de las Agrupaciones formulando anualmente una propuesta de calendario de actividades, exposiciones y concursos que someterá a la aprobación del Comité Ejecutivo.-
b) Comisión de Campo: Se ocupará de la administración y mantenimiento de la Sede Deportiva de la Asociación y sus instalaciones. Planificará y ejecutará las obras que deban realizarse y cuenten con la aprobación del Comité Ejecutivo.-
c) Comisión de Publicaciones y Biblioteca: Tendrá a su cargo la difusión e información de todo lo concerniente a las actividades que hacen al logro de los fines establecidos en el art. 1ro. de estos Estatutos, promoviendo la comunicación entre las instituciones caninas y aficionados del país y del resto del mundo y en especial con entidades similares latinoamericanas. Se ocupará de la redacción y edición del órgano oficial de la Asociación y toda otra publicación que el Comité Ejecutivo y el Cuerpo Técnico consideren necesaria y de utilidad general para el socio. A todas las publicaciones se procurará darles la mayor difusión en el orden nacional e internacional. Se pondrá especial atención en el mantenimiento de los valores y propósitos que inspiraron la fundación de la Institución; es decir el fomento y desarrollo de la raza del perro Ovejero Alemán.- Igualmente dependerá de la Comisión la organización, contralor, desarrollo y fomento de la Biblioteca de la Institución, que estará a disposición de los socios de acuerdo a las normas que al respecto se dicten.-
d) Comisión de Relaciones Públicas e Institucionales: Se ocupará de las tareas de asistencia a la Presidencia en los aspectos protocolares y de comunicación con los poderes públicos e instituciones Públicas o Privadas relacionadas con la Asociación.-
e) Comisión de Prensa y Propaganda: Tendrá a su cargo las tareas de difusión de la actividad de la Asociación a través de los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos, colaborando en los aspectos específicos con la Comisión de Relaciones Públicas e Institucionales.-
f) Comisión Pro-Sede o de Sede: Tendrá a su cargo las tareas inherentes a lograr la adquisición de la Sede Social-Administrativa conforme lo establezca la Asamblea.- Adquirida dicha Sede la Comisión funcionará respecto de la misma con similares atribuciones y funciones que la Comisión de Campo.-
g) Comisión de Exposiciones: Tendrá a su cargo la organización de las exposiciones de estructura y adiestramiento del año que programe en forma directa la Asociación así como la designación de colaboradores transitorios para cada competencia deportiva a realizar.-
h) Comisión de Exhibiciones: Será la encargada de formar, organizar y planificar las prácticas y actuación de un Equipo Oficial de Exhibiciones de la Asociación cuya función será la de promover en los ámbitos apropiados las bondades de la raza del perro Ovejero Alemán.-
j) Comisión de Entidades del Interior: Se ocupará de coordinar la tarea conjunta de las Entidades del Interior del país formulando anualmente una propuesta de calendario de actividades, exposiciones, concursos y/o exámenes que someterá a la aprobación del Comité Ejecutivo.

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● ARTICULO 26to.FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO GENEALÓGICO

 

La Dirección del Registro Genealógico llevará y mantendrá el Registro Genealógico de ovejeros alemanes inscribiendo en el mismo a todos los ejemplares de dicha raza de acuerdo a las reglamentaciones que dicte el Comité Ejecutivo.

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● ARTICULO 27mo.DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

 

El Presidente es el representante legal de la Institución para todos los actos oficiales, judiciales y administrativos. Con excepción del Vicepresidente, distribuye los cargos señalados en el artículo 15 entre los miembros del Comité Ejecutivo.-
Sus deberes son los siguientes:
a) Convocar al Comité Ejecutivo, a la Mesa Ejecutiva y a las Asambleas y sesiones convocadas por el Comité Ejecutivo, presidiendo sus reuniones, dirigiendo las discusiones e impidiendo que se altere el orden.-
b) Ordenar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Comité Ejecutivo, de las Asambleas y del Cuerpo técnico.-
c) Suscribir las Actas, documentos y notas de la Institución debiendo su firma ser refrendada por la del Secretario.-
d) Firmar las órdenes de pago y todo otro documento que se relacione con los fondos de la Asociación debiendo su firma ser refrendada por la del Tesorero.-
e) Tomar las medidas urgentes que se requieran con cargo de dar cuenta de su gestión ante la primera reunión del Comité Ejecutivo que se celebre.-
f) Será solidariamente responsable con el Tesorero de los pagos que se efectúen sin aprobación del Comité Ejecutivo o Mesa Ejecutiva según corresponda y con el Secretario y Tesorero de los actos suscriptos por ambos y que no hubieran sido aprobados por el Comité Ejecutivo o Mesa Ejecutiva o Asamblea según corresponda.-
g) Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas de reunión de Mesa Ejecutiva, Comité Ejecutivo y Asamblea.-
h) Redactar conjuntamente, con el Secretario y Tesorero, la Memoria Anual de la Institución.-
i) Convocar a cualquiera de las comisiones y/o Direcciones designadas cuando lo crea conveniente.

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● ARTICULO 28vo. AUSENCIA DEL PRESIDENTE

 

En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida al Presidente el ejercicio de sus funciones, será sustituido por el Vicepresidente. Si las causas invocadas por el titular impidiesen definitivamente su actuación, el Vicepresidente actuará como Titular completando el período por el que el Presidente fue elegido como tal.

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● ARTICULO 29no. DEL SECRETARIO

 

Son deberes y atribuciones del Secretario las siguientes:
a) Asistir a Asambleas y sesiones convocadas por el Comité Ejecutivo.-
b) Refrendar con su firma la del Presidente en todos los actos en que intervenga el mismo en tal carácter.-
c) Custodiar bajo su responsabilidad todos los documentos que obren en Secretaría, llevará los libros de Actas, registros de socios, libro de expulsiones y mantendrá al día la correspondencia dejando copia de la misma.-
d) Redactar, leer y firmar las actas de Asambleas y reuniones de Mesa Ejecutiva y Comisión Directiva, como así también llevar a cabo todos los actos que considere necesarios e inherentes a su cargo a efectos del buen funcionamiento de la Asociación.

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● ARTICULO 30mo. AUSENCIA DEL SECRETARIO

 

El Prosecretario deberá auxiliar al Secretario en el desempeño de sus funciones y en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida al Secretario el ejercicio de sus funciones, será sustituido por el Prosecretario. Si las causas invocadas por el Secretario impidiesen definitivamente su actuación, el Prosecretario actuará como Titular completando el período por el que el Secretario fue elegido como tal.

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● ARTICULO 31ro. DEL TESORERO

 

Son deberes y atribuciones del Tesorero las siguientes:
a) Asistir a Asambleas y sesiones convocadas por el Comité Ejecutivo.-
b) Percibir los fondos sociales y depositarlos en las Instituciones Bancarias que designe el Comité Ejecutivo en cuentas corrientes bancarias, Caja de Ahorro, imposiciones a plazo fijo en moneda de curso legal o extranjera, Bonos emitidos por el Estado Nacional a nombre de la Asociación y a orden conjunta del Presidente y del Tesorero pudiendo mantener en caja una suma de dinero razonable que el Comité Ejecutivo fijará destinada a afrontar los gastos menores.-
c) Pagar los gastos autorizados con el conforme del Presidente.-
d) Presentar cada vez que el Comité Ejecutivo se lo solicite todos los comprobantes de la Tesorería.-
e) Vigilar y mantener al día el cobro de las cuotas sociales emplazando a los socios morosos.-
f) Presentar al Comité Ejecutivo el Balance General, Cuenta de Resultados e Inventario del ejercicio anual de la Asociación.-
g) Presentar mensualmente al Comité Ejecutivo el estado de Caja.-
h) Adecuar y llevar en forma regular las registraciones contables de la Asociación.

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● ARTICULO 32do. AUSENCIA DEL TESORERO

 

El Protesorero deberá auxiliar al Tesorero en el desempeño de sus funciones y en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida al Tesorero el ejercicio de sus funciones, será sustituido por el Protesorero. Si las causas invocadas por el titular impidiese definitivamente su actuación, el Protesorero actuará como titular completando el período por el que el Tesorero fue elegido como tal.

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● ARTICULO 33ro. DE LOS VOCALES

 

Los vocales titulares concurrirán a las reuniones del Plenario del Comité Ejecutivo interviniendo con voz y voto y prestando la cooperación que les fuera requerida en las funciones que el mismo determine.

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● ARTICULO 34to. DE LOS VOCALES SUPLENTES

 

Los vocales suplentes pasarán a integrar el Comité Ejecutivo en carácter de titulares cuando se produzca una vacante en ésta, ya sea por renuncia de alguno de sus miembros ó por cualquier otra causa, de acuerdo al orden de lista establecido en la distribución de cargos según el artículo 18.- Podrá concurrir a las sesiones del Comité Ejecutivo con derecho a voz pero no a voto.- No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

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● ARTICULO 35to. EL CONSEJO SUPERIOR DE JUECES DE CRIANZA

 

El Consejo Superior de Jueces de Crianza es el máximo organismo técnico de crianza de la Institución y estará integrado por los Jueces de selección que estén en actividad.- Su presidente durará tres años en su cargo y podrá ser reelecto.-
Las funciones del Consejo son:
a) Orientar, dirigir y controlar a través de las Reglamentaciones y Resoluciones que dicte, todas las cuestiones específicas referidas a la evolución y desarrollo técnico de la crianza.-
b) Nombrar nuevos jueces de Estructura y promover sus respectivos cambios de categoría en base a las reglamentaciones que dicte.-
c) Designará a los jueces actuantes en las exposiciones de estructura.-
d) Dictará las normas de funcionamiento y reglamentaciones pertinentes para la Dirección de Cría y Cuerpo General de Jueces de Estructura.-
e) Convocará por lo menos una vez al año al Cuerpo General de Jueces de Estructura.-
f) Designar al Juez de Selección que presidirá el Consejo Superior en el supuesto de haber un sólo candidato para dicho cargo. De haber más de un candidato se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 inciso a.-
Para hacer efectivas las designaciones a que hacen referencia los apartados b y c de éste artículo las mismas deberán contar con la respectiva aprobación del Comité Ejecutivo.-
El Consejo Superior de Jueces de Crianza entenderá, como órgano disciplinario, en todas las cuestiones concernientes a los jueces de Estructura de la Asociación en tanto y en cuanto se refiera a hechos y conductas de aquellos ocurridos en el ejercicio de las funciones inherentes a su calidad de tales.-
En el carácter indicado, el Consejo Superior de Jueces podrá sancionar a los responsables aplicando apercibimientos, suspenciones y/o dándolos de baja en la lista oficial de jueces de Estructura de la Institución. En este último supuesto deberá requerirse la ratificación de la sanción por parte del Comité Ejecutivo.

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● ARTICULO 36to. ORGANISMOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUECES DE CRIANZA

 

Del Consejo Superior de Jueces de Crianza dependerá la Dirección de Cría.

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● ARTICULO 37mo. DE LA DIRECCIÓN DE CRÍA

 

La Dirección de Cría fiscalizará el cumplimiento y aplicará las Reglamentaciones y Resoluciones dictadas por el Consejo Superior de Jueces de Crianza a través de las cuales se desarrollará la raza.- Su Director deberá ser un Juez de la Institución.- Será elegido por el Consejo Superior de Jueces de Crianza por simple mayoría de votos, durará tres años en sus funciones y podrá ser reelecto.-
Designará a las personas que ocuparán los distintos cargos de la Dirección y sus nombramientos deberán contar con la aprobación del Consejo Superior de Jueces de Crianza.

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● ARTICULO 38vo. CUERPO GENERAL DE JUECES DE ESTRUCTURA

 

El Cuerpo General de Jueces de Estructura está integrado por la totalidad de los Jueces de la especialidad de la Institución sin distinción de categorías.-
Son sus funciones:
a) Elegir al Juez de Selección que presidirá el Consejo Superior de Jueces de Estructura en el supuesto de haber más de un candidato para presidirlo.-
b) Participar en el debate de los asuntos técnicos cuando el Consejo Superior de Jueces de Crianza lo convoque.-
c) Sus miembros como jueces de la Asociación deberán prestar la debida colaboración y asistencia a los requerimientos que les formule el Director de Cría.

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● ARTICULO 39no.EL CONSEJO SUPERIOR DE JUECES DE ADIESTRAMIENTO

 

El consejo Superior de Jueces de Adiestramiento es el máximo organismo técnico de adiestramiento de la Institución y está integrado por los Jueces de la especialidad con categoría internacional que estén en actividad.- Su Presidente durará tres (3) años en su cargo y podrá ser reelecto.-
Las funciones del Consejo son:
a) Orientar, dirigir y controlar a través de las Reglamentaciones y Resoluciones que dicte todas las cuestiones específicas referidas a la evolución y desarrollo técnico de adiestramiento.-
b) Nombrar nuevos jueces de adiestramiento y promover sus respectivos cambios de categoría en base a las Reglamentaciones que dicte.-
c) Designar a los jueces actuantes en los concursos de Adiestramiento.-
d) Dictar las normas de funcionamiento y reglamentaciones pertinentes para la Dirección de Adiestramiento y el Cuerpo General de Jueces de Adiestramiento.-
e) Convocar por lo menos una vez al año al Cuerpo General de Jueces de Adiestramiento.-
f) Designar al Juez de Adiestramiento con categoría internacional que presidirá el Consejo Superior de Jueces de Adiestramiento en el supuesto de haber un solo candidato para dicho cargo.- De haber más de un candidato se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 inciso a.-
Para hacer efectivas las designaciones a que hacen referencia los apartados b y c de éste artículo las mismas deberán contar con la respectiva aprobación del Comité Ejecutivo.-
El Consejo Superior de Jueces de Adiestramiento entenderá como órgano disciplinario en todas las cuestiones concernientes a los Jueces de Adiestramiento de la Asociación en tanto y en cuanto se refiera a hechos y conductas de aquellos ocurridos en el ejercicio de las funciones inherentes a su calidad de tales.-
En el carácter indicado el Consejo Superior de Jueces podrá sancionar a los responsables aplicando apercibimientos, suspenciones y/o dándolos de baja en la lista oficial de jueces de Adiestramiento de la Institución.- En este último supuesto deberá requerirse la ratificación de la sanción por parte del Comité Ejecutivo.

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● ARTICULO 40mo. ORGANISMOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUECES DE ADIESTRAMIENTO

 

Del Consejo Superior de Jueces de Adiestramiento dependerá la Dirección de Adiestramiento.

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● ARTICULO 41ro. DE LA DIRECCIÓN DE ADIESTRAMIENTO

 

La Dirección de Adiestramiento fiscalizará el cumplimiento y aplicará las Reglamentaciones y Resoluciones dictadas por el Consejo Superior de Jueces de Adiestramiento a través de las cuales se desarrollará la raza.- Su Director deberá ser Juez de la Institución y será elegido por el Consejo Superior de Jueces de Adiestramiento por simple mayoría de votos.- Durará tres (3) años en sus funciones y podrá ser reelecto. Designará a las personas que ocuparán los distintos cargos de la Dirección y sus nombramientos deberán contar con la aprobación del Consejo Superior de Jueces de Adiestramiento.

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● ARTICULO 42do. DEL CUERPO GENERAL DE JUECES DE ADIESTRAMIENTO

 

El Cuerpo General de Jueces de Adiestramiento está integrado por la totalidad de los jueces de la especialidad de la Institución sin distinción de categorías. Son sus funciones:
a) Elegir al Juez de Adiestramiento con categoría internacional que presidirá el Consejo Superior de Jueces de Adiestramiento en el supuesto de haber más de un candidato para presidirlo.-
b) Participar en el debate de los asuntos técnicos cuando el Consejo Superior de Jueces de Adiestramiento lo convoque.-
c) Sus miembros como jueces de la Asociación deberán prestar la debida colaboración y asistencia a los requerimientos que les formule el Director de Adiestramiento

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● ARTICULO 43ro. COMITÉ DE DISCIPLINA

 

El juzgamiento y sanción de cualquier transgresión al Estatuto, Reglamentaciones o Resoluciones del Club Argentino de Criadores del Perro Ovejero Alemán (POA) imputable a un socio, cualquiera sea su categoría, es de exclusiva competencia del Comité de Disciplina debiendo actuar en todos los casos a requerimiento del Comité Ejecutivo y si de ello resulta que corresponde la aplicación de la expulsión, el sancionado podrá solicitar ante el Comité Ejecutivo la reconsideración de la medida.- En caso de confirmarse la sanción impuesta podrá apelar ante la primera Asamblea General.- Se exceptúan de su competencia los incisos d) y e) del artículo 11.

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● ARTICULO 44to. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE DISCIPLINA

 

El Comité de Disciplina se compondrá de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos por la Asamblea, no debiendo ser integrantes del Comité Ejecutivo ni de Subcomisiones. Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Para integrar el Comité de Disciplina se exigirán las mismas condiciones que para miembros del Comité Ejecutivo.

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● ARTICULO 45to.FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DISCIPLINA

 

El Comité de Disciplina mantendrá comunicación con el Comité Ejecutivo mediante informes escritos y actuación con sujeción a las normas que se dispongan en los Estatutos y en las Reglamentaciones dictadas por el Comité Ejecutivo. El Comité de Disciplina propondrá las normas de procedimiento a seguir en los casos en que le competa intervenir, las que asegurarán en todos los casos el derecho de defensa y que serán elevadas al Comité Ejecutivo para su aprobación. La aplicación de las sanciones: art. 11 inc. a), b) y c), serán de su exclusiva competencia.

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● ARTICULO 46to. DEL EJERCICIO SOCIAL

 

El ejercicio social comenzará el primero (1ro.) de enero de cada año y finalizará el 31 de diciembre del mismo año, fecha en que se practicará una Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos, Recursos e Inventario cuyas bases de formación se ajustarán a las disposiciones legales en vigencia.

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● ARTICULO 47mo. CLASES DE ASAMBLEAS

 

Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán anualmente dentro de los ciento veinte (120) días del cierre del ejercicio y las segundas cuando el Presidente o el Comité Ejecutivo lo consideren necesario o a pedido del diez (10%) por ciento de los socios activos existentes al momento de solicitarla. En este último caso, dentro de los sesenta (60) días corridos de haberse formulado el pedido se realizará la Asamblea, pudiendo tratarse en ella únicamente los asuntos que hubiera motivado la convocatoria. Las asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas con veinte (20) días corridos de anticipación a la realización de la misma por medio de circulares, debiéndose remitir a los socios, con la misma anticipación, todos los documentos que correspondan al objeto de la convocatoria.-
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán presididas por el Presidente del Comité Ejecutivo. En caso de imposibilidad o ausencia del mismo, será reemplazado por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por un asambleísta designado por la Asamblea.-
El Presidente de la Asamblea tendrá plenas facultades para mantener el orden dentro de la misma, pudiendo apercibir o solicitar que la Asamblea expulse del recinto al asambleísta que perturbe su normal desenvolvimiento.

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● ARTICULO 48vo. QUÓRUM

 

El quórum de las Asambleas se formará con la presencia de la mitad más uno de los socios que se encuentren incluídos en el art. 49.- No obteniéndose dicho número la Asamblea sesionará válidamente cualquiera sea el número de asociados presentes media hora después de la fijada en la convocatoria. Se deberá dejar constancia de los asambleístas presentes en un registro especial donde constará el número de socio, su nombre y apellido y su firma.

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● ARTICULO 49no

 

Para gozar del derecho de votar en las Asambleas los asociados deberán:
a) Ser socios activos, protectores o vitalicios.-
b) Tener una antigüedad ininterrumpida de dos (2) años como socio activo, protector o vitalicio de la Institución.-
c) Estar al día con el pago de sus cuotas sociales a cuyo efecto deberán exhibir el recibo correspondiente al último trimestre vencido.

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● ARTICULO 50mo. REFORMA DE ESTATUTOS

 

La reforma total o parcial de los Estatutos sólo podrá hacerse en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto en la que cada modificación deberá ser aprobada por el setenta y cinco (75%) por ciento de los socios presentes con derecho a voto y de acuerdo a lo establecido en los artículos 48 y 49.

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● ARTICULO 51ro. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

 

Le corresponde a la Asamblea Ordinaria:
a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Resultados.-
b) Autorizar la compra y venta de bienes raíces.-
Las deliberaciones de las Asambleas se consignarán en un libro especial de actas que será firmado por el Presidente y Secretario y dos socios elegidos por la Asamblea.

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● ARTICULO 52do. VOTACIÓN

 

Las resoluciones de las Asambleas se tomarán por mayoría absoluta de votos de los socios presentes como se establece en el art. 48 y las votaciones por signos, en forma nominal o en forma escrita según determine la Asamblea General. El derecho al voto lo ejercerán los socios presentes que reúnan las condiciones establecidas en el art. 49. No se aceptará el voto por poder.

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● ARTICULO 53ro. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

 

Cuando el número de miembros del Comité Ejecutivo quede reducido a menos de la mitad más uno del número total de sus integrantes, habiéndose incorporado todos los suplentes en reemplazo de los titulares, deben elegirse dentro de los treinta (30) días corridos, a los miembros representantes al Colegio Electoral, el que, a su vez deberá reunirse dentro de los treinta días posteriores a la elección de sus miembros. En ningún caso el proceso para reunir al Colegio Electoral podrá demorar más de sesenta (60) días corridos contados a partir del día en que el Comité Ejecutivo quede reducido en las condiciones expresadas en este artículo.

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● ARTICULO 54to

 

La Comisión Revisora de Cuentas, estará integrada por un miembro titular, el mandato de dicho miembro será de tres (3) años. Además integrará dicha comisión un miembro suplente con igual duración en su mandato. Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, se requieren los requisitos y condiciones establecidos por el artículo 15.-
La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses.-
b) Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo.-
c) Fiscalizar la administración, comprobando permanentemente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.-
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.-
e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por el Comité Ejecutivo.-
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera de hacerlo el Comité Ejecutivo.-
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamente su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a ello el Comité Ejecutivo. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

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● ARTICULO 55to

 

Las elecciones de las autoridades de la Institución se realizarán cada tres años mediante el sistema de elección indirecta. Los cargos, en el supuesto de haber dos o más listas, se asignarán en la siguiente proporción:
a) Seis (6) miembros titulares para la lista que obtenga más votos a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Dos (2) vocales titulares y cuatro (4) vocales suplentes y, Revisor de Cuentas titular.-
b) Prosecretario, Protesorero y un Vocal Titular, dos Vocales Suplentes y el Suplente del Revisor de Cuentas, para la lista siguiente siempre y cuando obtenga como mínimo una cantidad de votos equivalentes al cincuenta (50%) por ciento de los votos obtenidos por la lista ganadora.- En el supuesto indicado en el inciso b) del presente artículo los cargos mencionados serán ocupados por los primeros candidatos en sus respectivas listas.
El cargo de Revisor de Cuentas Suplente será ocupado por el candidato a Revisor de Cuentas Titular.-
Dentro de los primeros treinta (30) días del año que corresponda elegir autoridades se determinarán las fechas de:
a) Presentación y oficialización de listas de candidatos.-
b) Elección de Representantes al Colegio Electoral la que deberá ser realizada con una anticipación no menor a los 60 días a la fecha de reunión del Colegio Electoral.

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● ARTICULO 56to. CANDIDATOS A AUTORIDADES

 

Las listas de candidatos deberán ser presentadas en Secretaría con el aval de 20 socios en las condiciones establecidas en el art. 49 y que no sean candidatos, con una anticipación de veinte (20) días de la fecha de reunión del Colegio Electoral.-
En caso de que alguno de los candidatos presentados no reuniera los requisitos exigidos se notificará a los interesados y a los apoderados de las listas presentadas sobre tal circunstancia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Si no se integrara la lista del candidato cuestionado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas será rechazada.- En caso de discrepancia, el Comité de Disciplina está facultado para resolver sobre la impugnación de un candidato debiendo pronunciarse también dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. No habiendo impugnaciones o resueltas las mismas en la fecha señalada para tal efecto, se oficializarán las listas presentadas.- Se pondrá a disposición de los apoderados de las listas oficializadas la nómina de socios de la Institución y sus domicilios.

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● ARTICULO 57mo

 

Constituido el Colegio Electoral con los Representantes, se realizará la votación.- A este efecto se constituirá una Junta Escrutadora compuesta por un presidente y dos vocales cuya designación por mayoría de votos hará el cuerpo entre los representantes presentes.- Dicha Junta fiscalizará el acto eleccionario y realizará el escrutinio. El presidente de la Junta proclamará a los que resulten electos y extenderá los nombramientos respectivos.-
La elección en el Colegio Electoral, se tomarán por mayoría de votos de los representantes presentes, siguiéndose el sistema establecido en el art. 48. La votación se efectuará en forma nominal y personal. No se aceptará el voto por poder.-
En el supuesto de haber una sola lista de Candidatos, la misma será proclamada por los representantes presentes sin necesidad de votación.

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● ARTICULO 58vo. FACULTADES DE LA JUNTA ESCRUTADORA

 

A los efectos establecidos en el artículo anterior, el Presidente de la Junta Escrutadora tendrá las siguientes facultades:
a) Extenderá y firmará conjuntamente con los vocales los nombramientos de las autoridades electas.-
b) Podrá expulsar del local donde se realice la reunión del Colegio Electoral a cualquier persona que obstaculice el acto, incluyendo a miembros del Comité Ejecutivo y/o representantes, aplicándose lo dispuesto por el último párrafo del art. 47.-
c) Atenderá y resolverá todas las cuestiones que se susciten durante la elección y referidas al acto eleccionario.

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● ARTICULO 59no. DE LOS REPRESENTANTES

 

A los fines establecidos en el art. 55, segundo apartado, inc. b), cada seis (6) años el Comité Ejecutivo procederá a establecer las zonas y/o regiones tanto de Capital Federal, Gran Buenos Aires e Interior del País de manera tal que considerando la crianza global en todo el Territorio Nacional cada zona y/o región tenga un (1) representante por cada doscientos (200) cachorros criados e inscriptos en el Registro Genealógico de la Asociación. Los Representantes serán elegidos en forma directa por los respectivos socios de cada zona y/o región el día establecido.-
Para ser elegido Representante se deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 16 para los miembros del Comité Ejecutivo.-
En lo pertinente se aplicarán a la elección de Representantes las normas establecidas en los arts 48 y 49 del presente Estatuto. En cada Asamblea local se elegirá un presidente y dos vocales a cuyo cargo quedará el trámite de la misma con las facultades establecidas en el artículo 58.

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● ARTICULO 60mo. NORMAS GENERALES PARA CASOS DE VACANCIAS

 

Los vocales suplentes del Comité Ejecutivo, el suplente del Revisor de Cuentas y los miembros suplentes de la Comisión de Disciplina no integrarán los respectivos organismos mientras no ocurran vacancias en los mismos conforme a las previsiones del presente Estatuto.

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● ARTICULO 61ro

 

Dentro de los sesenta (60) días de aprobado el presente Estatuto deberá nombrarse el primer Comité Ejecutivo.

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● ARTICULO 62do

 

El primer Comité Ejecutivo, dentro de los dos (2) primeros años de su mandato deberá determinar las zonas a que hace referencia el art. 59 del Estatuto.

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● ARTICULO 63ro

 

Los fines establecidos en el artículo 46, el primer ejercicio social posterior a la Asamblea de aprobación del presente Estatuto finalizará el 31 de diciembre de 1990.

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● ARTICULO 64to

 

En virtud de haberse eliminado a partir de la aprobación del presente la categoría de Socio Concurrente, los asociados que revistan en dicha categoría pasarán a ser en forma automática socios activos, debiendo en adelante abonar los aranceles y mensualidades correspondientes a dicha categoría.

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APROBADO POR LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ FECHA 28-05-93
RETIRADA LA APROBACION POR AUTORIDADES DE POA C/ FECHA 11-06-93

APROBADA REFORMA ESTATUTO POR INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/FECHA 25-04-2017